Álvaro Arzú continuará al frente de la Municipalidad capitalina

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Álvaro Arzú continuará al frente de la Municipalidad capitalina

Álvaro Arzú continuará al frente de la Municipalidad capitalina, El actual Alcalde Álvaro Arzú quien el pasado 4 de marzo cumplió 70 años, en el Código Municipal en su artículo 46 establece en el inciso B que las causas para no aceptar o renunciar a cargos municipales es Ser mayor de setenta años.

Álvaro Arzú Creo-Unionista
Álvaro Arzú Creo-Unionista

Pero esto a informado el vocero de la Municipalidad de Guatemala y esto depende de una decisión personal por lo cual el seguira en el cargo hasta que finalice este período.
ARTICULO 46. Causas para no aceptar o renunciar a cargos municipales.
Son causas para no aceptar o renunciar al cargo de alcalde, síndico o concejal:
a) Las expresadas en el artículo anterior.
b) Ser mayor de setenta años.
c) Padecer de enfermedad o impedimento que no le permita ejercer sus funciones.
Previa ratificación de la no-aceptación o renuncia ante el Concejo Municipal, y reunido éste en sesión ordinaria, resolverá con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes y declarará la vacante, comunicando de inmediato su decisión al Tribunal Supremo Electoral, para los efectos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
La renuncia del cargo de alcalde sólo puede ser aceptada por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de integrantes del Concejo Municipal y, al declararse vacante, de inmediato dará posesión al concejal primero, y si éste no aceptare, se llamará al concejal suplente primero, de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, observándose las formalidades y solemnidades de ley.
El síndico o el concejal que sustituya al titular, tomará posesión de su cargo en sesión ordinaria del Concejo Municipal, una vez sea acreditado como tal por el Tribunal Supremo Electoral, observándose las formalidades y solemnidades de ley. El renunciante no podrá, sin incurrir en responsabilidad, abandonar el cargo mientras no tome posesión el sustituto, salvo el caso de sustitución del alcalde.

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Periodista, Noticias de las Elecciones de Guatemala.
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